España | Condiciones de cuarentena obligatoria



Mediante la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo de 2021, se establecen las condiciones de la cuarentena a la que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada en el Boletín Oficial del Estado.


Dicha Orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 8 de marzo de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturalespudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.



Dentro de las principales condiciones de la cuarentena, se destaca: 


1. Objeto


La presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil, la República de Sudáfrica, República de Botsuana, Unión de Comoras, República de Ghana, República de Kenia, República de Mozambique, República Unida de Tanzania, República de Zambia, República de Zimbabue, República de Perú y República de Colombia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias.

Queda exceptuado de lo previsto en esta Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.



2. Periodo de cuarentena.


1. Las personas a que se refiere el apartado primero deberán guardar cuarentena durante los diez (10) días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo.


Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo. Las pruebas admitidas serán la RT-PCR u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ≥ 90 % de sensibilidad y ≥ 97 % de especificidad.


2. Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes les proporcionen los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentación, limpieza y en su caso cuidados sanitarios, se deberán observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19.


3. Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. Asimismo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar en cualquier momento las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de las condiciones de cuarentena establecidas en esta orden.


4. Ante cualquier sospecha de síntomas de COVID-19, las personas en cuarentena deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las comunidades autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena en aplicación de esta Orden.


3. Régimen sancionador


En caso del incumplimiento de lo previsto en esta resolución, será de aplicación el régimen contemplado en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, referido a infracciones y sanciones.




BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 53 Miércoles 3 de marzo de 2021 Sec. I. Pág. 25059

cve: BOE-A-2021-3310

Verificable en https://www.boe.es



La anterior información no compromete la responsabilidad de Atrápalo Colombia S.A.S. Le recomendamos dirigirse directamente a la Oficina Consular del país o territorio de su interés para obtener mayor información sobre turismo, visitas e inmigración.

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