De conformidad con el artículo 2° de la Ley 1480 de 2011, cuando exista una norma especial aplicable para un sector de la economía, esta norma especial será la aplicable. De esta forma, para el transporte aéreo los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC3 señalan la forma como procede el retracto en el transporte aéreo, en los siguientes términos:
3.10.1.8.2. Retracto en caso de ventas efectuadas a través de métodos no tradicionales o a distancia a que se refiere el Decreto 1499 de 2014.
En los contratos para la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros que se perfeccionen a través de los mecanismos de venta a que se refiere Decreto 1499 de 2014, se entenderá pactado el derecho de retracto en favor del adquirente del tiquete, de acuerdo a lo siguiente:
(a) Podrá ser ejercido, a través de cualquier canal de atención del vendedor, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas corrientes siguientes a la operación de compra.
(b) Solo podrá ser ejercido con una anterioridad igual o mayor a ocho (8) días calendario entre el momento de su ejercicio oportuno y la fecha prevista para el inicio del vuelo para operaciones nacionales. En caso de operaciones internacionales, el término será igual o mayor a quince (15) días calendario.
(c) Aplica para las ventas efectuadas a través de métodos no tradicionales o a distancia a que se refiere el Decreto 1499 de 2014.
(d) Las anteriores condiciones, son indispensables y no son excluyentes entre sí.
(e) La retención que se hace al pasajero se efectuará a favor del transportador. Será equivalente a sesenta mil pesos ($60.000.oo) para tiquetes nacionales o a cincuenta dólares estadounidenses (US$50) para tiquetes internacionales, aplicando la tasa de cambio oficial aprobada por el Banco de la República para el día en que el pasajero comunique al transportador o agente de viajes su decisión de retractarse. En todo caso, el valor retenido no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del valor recibido por concepto de tarifa, excluyendo tasas, impuestos y tarifa administrativa.
(f) Las sumas establecidas en el presente numeral, serán reajustadas el primero de febrero de cada año de acuerdo con el aumento en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.
(g) La aerolínea o agente de viajes que vendió el tiquete, deberá reembolsar el dinero al pasajero en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la comunicación del retracto.
(h) Si el pasajero ejerce su derecho de retracto ante la agencia de viajes que realizó la venta del tiquete como intermediario, esta procederá al reembolso del dinero a que haya lugar, una vez la aerolínea ponga a su disposición el monto correspondiente, sin perjuicio del plazo de treinta (30) días previsto en el inciso anterior para que el reembolso del dinero al pasajero se haga efectivo.
(i) El pasajero tendrá derecho a la devolución de la tasa aeroportuaria. Se excluyen aquellas tasas, impuestos y o contribuciones que por regulación no sean reembolsables.
(j) El vendedor deberá informar al comprador tanto en el proceso de adquisición del servicio, como en el momento de haberse expedido el tiquete o boleto aéreo, las condiciones para ejercerlo, como también todas aquellas consecuencias que se desprendan de su ejecución, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.10.1.1.1 del RAC, artículo 46 de la Ley 1480 de 2011.
Nota: Modificado conforme al artículo Primero de la Resolución N° 02466 del 02 de Octubre de de 2015. Publicada en el Diario Oficial N° 49.653 del 02 de Octubre de 2015
IMPORTANTE:
A partir del 06 de diciembre 2019 se deberá permitir ejercer el derecho de retracto a los pasajeros que compren boletos a través de métodos no presenciales Colombia en los términos del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor):
a. El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la compra del boleto.
b. La salida del vuelo tiene que estar a: más 5 días desde la fecha en que ejerció el retracto, tanto para vuelos nacionales o internacionales
La devolución será realizada en un voucher/bono para redimir en servicios prestados por la agencia o por la aerolínea, conforme a lo dispuesto en los decretos 482 y 557 de 2020.
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