A partir del 15 de diciembre de 2017, Colombia simplificó el proceso de visas para los extranjeros que deseen ingresar al país. Existen tres categorías: Visitante, Migrante y Residente.
Categorías de visas
Visa de visitante (tipo V):
Es necesaria para el extranjero que quiera visitar Colombia una o varias veces o permanecer temporalmente en el país sin establecerse de manera permanente.
Esta visa le permite al titular realizar, entre otras actividades: tránsito aeroportuario, turismo, gestiones de negocios, intercambio académico y estudios en arte u oficios y postgrados, tratamiento médico, trámites administrativos y/o judiciales, tripulante de embarcación o en plataforma costera, participación en eventos, pasantía o prácticas, voluntariado, producción audiovisual y/o digital, cubrimiento periodístico, prestador de servicios temporales, traslado de personal intracorporativo en el marco de instrumentos internacionales vigentes, oficial o representante comercial de gobierno extranjero, programa vacaciones-trabajo y cortesía.
Conozca los requisitos generales y específicos de este tipo de visa en el siguiente link: http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/requisitos
Visa de Residente (tipo R):
Extranjeros que aspiren establecerse o fijar su domicilio permanente en Colombia por: haber renunciado a la nacionalidad colombiana; ser padre de nacional colombiano por nacimiento; tiempo acumulado de permanencia; inversión extranjera directa.
Visa de Migrante (tipo M):
Extranjero que desee ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumple con las condiciones para solicitar visa tipo “R”.
A esta visa podrán aplicar las personas que se encuentren en la siguiente condición: Cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano; padre o hijo de nacional colombiano por adopción; migrante bajo el Acuerdo Mercosur; refugiado; trabajo; empresario; ejercer profesión o actividad independiente; religioso; estudiantes de primaria, secundaria, media y pregrado; inversor inmobiliario; jubilado o rentista.
Conozca los requisitos generales y específicos de este tipo de visa en el siguiente link: http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/requisitos
Nacionalidades que no necesitan tramitar visa para ingresar a Colombia:
Consulte las nacionalidades que no necesitan tramitar visa para ingresar a Colombia aquí:
Si su nacionalidad no requiere visa para ingresar a Colombia, podrá hacerlo siempre y cuando su actividad se encuentre enmarcada bajo un Permiso de Ingreso y Permanencia PIP. Para obtener mayor información comuníquese con Migración Colombia.
Si su nacionalidad no requiere el trámite de visa para ingresar a Colombia como turista, usted podrá realizar el viaje para conocer nuestro país.
Nacionalidades que necesitan o no tramitar visa para ingresar en calidad de turistas.
Consulte el siguiente enlace: http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/requisitos
Consulte preguntas frecuentes referente a visas en: https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Fotos2017/preguntas_frecuentes-_visas-_resolucion_6045_de_2017.pdf
MÁS INFORMACIÓN: Para más información consulte la página de la Cancilleria de Colombia: http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/abece
Última actualización: 31 de agosto de 2022
La anterior información no compromete la responsabilidad de Atrápalo Colombia S.A.S. Le recomendamos dirigirse directamente a la Oficina Consular del país o territorio de su interés para obtener mayor información sobre turismo, visitas e inmigración.
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